1- ¿Qué se entiende por embarcación de recreo?
+Según el Ministerio de Fomento, se consideran
embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con
independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros,
proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Si pasan de 24 metros se consideran buques de recreo.
Transportar más de 12 pasajeros hace que un buque o embarcación sea considerado «de pasaje»,
aplicándosele una reglamentación más restrictiva.
2- ¿Qué documentación es necesaria para el gobierno de una embarcación de recreo?
+Para los tripulantes es necesaria una titulación que acredite su aptitud para el gobierno de
embarcaciones, salvo aquellas que no requieren titulación para su manejo.
Para las embarcaciones, según los casos, deben contar con:
3- ¿Qué seguro necesito para una embarcación de recreo?
+Con independencia de los riesgos que voluntariamente desee cubrir su propietario, la embarcación debe
contar con un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y
personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones
marítimas.
Será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que
cubra la
responsabilidad civil respecto a los intervinientes.
4- ¿Puedo asegurar una embarcación si aún no la tengo matriculada?
+Sí. Es posible realizar el seguro sin tener aún la matrícula, pero debe identificarse la embarcación con el número de serie o el número de casco y posteriormente una vez matriculada facilitar el número de matrícula para que conste en la póliza.
5- ¿Es posible asegurar la embarcación si tiene bandera extranjera?
+Si.
6- ¿Puedo asegurar la embarcación sólo durante los meses de verano?
+No. Las pólizas de seguro de embarcación de recreo son anuales.
7- Voy a participar en regatas, ¿Necesito alguna cobertura específica?
+Si su embarcación participa en competiciones deportivas es importante que nos lo indique, ya que necesita una garantía específica que cubra este tipo de actividad. El seguro de RC obligatorio no cubre los daños que provoquemos a terceros durante una regata.
8- Si tengo una embarcación auxiliar, ¿queda cubierta dentro del seguro de la embarcación principal?
+Toda embarcación auxiliar de 4 metros de eslora o menos y cuya potencia de motor no supere los 10 cv se podrá cubrir bajo la póliza de la embarcación principal.
9- La moto de agua, ¿puede considerarse una embarcación auxiliar o necesita un seguro aparte?
+Normalmente todas las motos de agua tienen una potencia superior a los 10cv, por lo que no entran dentro de la consideración de embarcación auxiliar y necesitaran contratar, como mínimo, el seguro obligatorio.
10- ¿Qué es la remoción de restos?
+Si embarrancaras sin posibilidad de recuperar el barco, no sólo perderías la embarcación, sino que deberías retirar los restos. Estos gastos pueden llegar a ser muy elevados, por eso, recomendamos contratar la garantía de Remoción de restos, que cubre los gastos derivados de retirada.
11- ¿Por qué debería asegurar mi embarcación a valor pactado?
+Una de las diferencias entre una compañía de seguros generalista, y una compañía de seguros especialista,
es la forma de aseguramiento de la embarcación.
Cuando una compañía generalista nos solicita el valor de la embarcación, nos lo asegura a valor
real.
Esto es el valor depreciado de la embarcación y en caso de pérdida total, se pagaría el valor depreciado
de la embarcación en el momento del siniestro.
Normalmente las compañías especialistas aseguran la embarcación a valor pactado. Esto significa
que el
valor de la embarcación que conste en póliza será el valor que se pagará en caso de siniestro.
Esto es mucho más beneficioso para el cliente debido a que no se le aplicará regla proporcional ni
depreciaciones.
12- ¿Qué es el SOV?
+El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) tiene por finalidad indemnizar a pasajeros (viajeros) cuando sufran daños corporales o lesiones en un accidente en transporte público. Se incluyen los accidentes de subida y bajada del transporte. Las embarcaciones con matrícula española autorizadas para el transporte público de pasajeros (ferris o los usados para paseos turísticos), también deberán contar con el SOV.
13- ¿Qué es el Ámbito de navegación?
+Una de las dudas frecuentes de los seguros de embarcaciones es sobre en qué ámbitos actúa el seguro. Podrás elegir entre:
14- Además de mi seguro de embarcación, ¿necesito también un seguro de P&I?
+El seguro de P&I es un seguro complementario al de la embarcación. No es sustitutivo. Es recomendable para embarcaciones de gran tonelaje y especialmente para embarcaciones con tripulación, ya que cubre garantías y límites donde el seguro de embarcación no llega. Para embarcaciones de recreo con tripulación, el seguro P&I dará cobertura, entre otras cosas, a la responsabilidad civil.
15- ¿Quién puede utilizar el barco?
+La embarcación puede ser patroneada por cualquier persona que tenga una titulación que le de atribuciones para el manejo del barco.
16- ¿El seguro obligatorio cubre la embarcación cuando está fuera del agua?
+El seguro obligatorio sólo cubre los daños a terceros (responsabilidad civil) cuando la embarcación se encuentra en el agua. No cubre la responsabilidad cuando la embarcación se encuentre en marina seca o en varadero. Será necesario contratar coberturas adicionales para cubrir esta situación.
17- ¿Cómo funciona la cobertura de reembolso de gastos de remolque o asistencia náutica?
+La cobertura de asistencia náutica/reembolso de gastos de remolque funciona diferente a la asistencia del seguro de coches. Si usted necesita ser remolcado para llegar a puerto deberá pagar el importe del remolcaje y solicitar posteriormente a la compañía de seguro que le reembolse el dinero adelantado.
18- ¿Qué tipos de franquicia hay?
+Cuando contrata un seguro con la cobertura de Averías Particulares lo puede hacer sin franquicia o con franquicia. En esta última opción podrá elegir entre varias franquicias que normalmente son un porcentaje del valor asegurado.
19- ¿En caso de siniestro, ¿qué tengo que hacer?
+Puedes entrar en nuestro web Insurnautic.es y rellenar el formulario de siniestros en el apartado
“Declara un siniestro”.
También puedes llamarnos al teléfono +34 971 72 83 74, o enviar un correo electrónico a
info@insurnautic.es indicando la siguiente documentación:
20- ¿Reclamará por mí la compañía?
+En cuanto a la reclamación, si a consecuencia de un accidente ocurrido a la embarcación asegurada se le ocasionaran daños materiales, lesiones corporales o daños a sus pertenencias, la compañía garantizará los gastos precisos para la reclamación amistosa o judicial.
21- ¿En qué casos no habría derecho a cobertura?
+Evidentemente si el tomador del seguro infringe la ley, como por ejemplo navegar a más millas de las que la embarcación está despachada o la que su título le permite, o bien en estado etílico, la compañía no se hará cargo del siniestro que pueda ocasionar.